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Speculum astrologiae, comprehendens Commentaria in Theoricas planetarum, et in Sphaeram

Ficha

Título

Speculum astrologiae, comprehendens Commentaria in Theoricas planetarum, et in Sphaeram

Autoría

Francesco Giuntini

Fecha de publicación

1583

Extensión

1170 [i.e. 1180], [40] p.: il.; Fol.

Procedencia

Universidad de Salamanca BG/36637

Editor

Lugduni: in officina Q. Phil. Tinghi, Florentini, apud Simphorianum Beraud

Sección

Descripción

Speculum astrologiae, comprehendens Commentaria in Theoricas planetarum, et in Sphaeram Ioannis de Sacro Bosco. Vnà cum tabulis de Eclipsibus Georgii Purbachii, & supputationibus motuum Planetarum, secundum decreta Alphonsii Regis Hispaniae, & Nicolai Copernici, cum diuersis aliis tractatibus Astrologicis

 

El Tomus posterior de la obra de Francesco Giuntini, Speculum astrologiae, vniuersam mathematicam scientiam… (Lyon 1583), es una antología de tratados astrológicos con piezas de Sacrobosco, Purbachio y Copérnico, entre otros autores.

El índice expurgatorio de 1640 analizó hasta la extenuación este tomo y, a juzgar por los resultados, el censor firmante en la portada, Francisco Cachupín, lo respetó escrupulosamente. Pueden comprobarse en el volumen expuesto no solo las páginas o fragmentos prohibidos, sino también distintas modalidades de censura: tachones -en línea o en espiral-, tachones más arena, papel pegado y páginas cortadas parcial o completamente.

El Índice de 1640 dedica al segundo tomo de esta edición cinco columnas en tres páginas, en las que va relacionando las líneas y fragmentos que deben ser censurados y, en ocasiones, hasta todo un tratado: “Item deleatur totus trectatus de Stellis fixis, cum titulo Compendium de Stellarum & c. a pag. 933 usque ad 966”.

La Universidad de Salamanca conserva cinco ejemplares, pero solo dos mantienen el segundo tomo, en ambos casos expurgado. La censura del segundo ejemplar, procedente de uno de los colegios mayores antiguos, es posterior, puesto que el censor, el Licenciado Cisneros, remite en su firma de portada al Índice de 1707, exacto al de 1640 respecto a esta obra. Sin embargo, ambos censores tenían sensibilidad diferente. Sorprende la censura entre las páginas 933 y 966, que, como hemos visto, constituían un capítulo completo. Cachupín considera que el final de la 966 ya no formaba parte del tratado y, tras cortar tantas páginas, recortó el pequeño fragmento salvable y tachó lo que quedaba de la 965; Cisneros, en cambio, cortó todas, incluida la 966, y además pegó un papel sobre la 967, que ya no era objeto de expurgo. Podemos preguntarnos: ¿sería Cachupín el burócrata que hacía estrictamente lo que le mandaban o un fingidor que salvaba lo que podía, aunque fuera a costa de trabajar más?